INFORMA NUEVOS TOPES IMPONIBLES AÑO 2025

  • El nuevo tope imponible mensual para calcular las cotizaciones previsionales obligatorias del sistema, de salud y de ley de accidentes del trabajo es de 87,8 UF, mientras que el del seguro de cesantía llega a 131,8 UF.
  • Los nuevos montos se aplicarán a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de enero de 2025.
  • El reajuste de los topes imponibles se encuentra regulado en el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y en el artículo 6° de la Ley N° 19.728 que establece el Seguro de Desempleo.
  • La Superintendencia de Pensiones invita a las personas a revisar el estado de sus cotizaciones previsionales a través del servicio de Consulta de Deuda Previsional, herramienta que se encuentra disponible en nuestro nuevo portal de Atención Ciudadana en la web spensiones.cl.

Santiago, 10/01/2025.-

La Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó esta mañana que a partir del 1 de enero de 2025 el nuevo tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de pensiones, de salud y de ley de accidentes del trabajo ascenderá a 87,8 Unidades de Fomento (UF), desde el valor actual de 84,3 UF.

Respecto del tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del seguro de cesantía, el organismo regulador instruyó que su valor subirá a 131,8 Unidades de Fomento (UF) desde las actuales 126,6 UF.

Los topes imponibles señalados se aplicarán a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de enero de 2025, que deben pagarse dentro del plazo legal.

Según los datos de la Superintendencia de Pensiones, a noviembre de 2024 un total de 437.273 personas cotizaron en el sistema de pensiones por el tope imponible, lo que representa un 7,53% del total de cotizantes.

En el caso del seguro de cesantía, los datos con mes de devengamiento septiembre 2024 dan cuenta que un total de 150.752 personas cotizaron por el tope imponible, equivalente al 3% del total de cotizantes del seguro.

Marco legal

La legislación vigente establece que los topes imponibles deben reajustarse anualmente cuando el índice de remuneraciones reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registra variaciones positivas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente respecto del año en que comenzarán a aplicarse. Si la variación es negativa, los valores deben mantenerse. Esto se encuentra regulado en el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y en el artículo 6° de la Ley N° 19.728 que establece el Seguro de Desempleo.

Dado lo anterior, para el reajuste de los topes imponibles que regirán en 2025 corresponde utilizar la variación del índice de remuneraciones reales observada entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024. Según lo informado por el INE el 7 de enero de 2025, en el período mencionado la variación del índice de remuneraciones reales fue 4,1%. Esta variación, sin embargo, tiene un carácter provisional y será actualizada en el mes siguiente, quedando en ese momento como definitiva, de acuerdo con lo que establece la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra del INE, vigente desde noviembre de 2018.