Podrán acceder a este beneficio los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios electrónicas y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios en papel, que paguen su autoretención de impuestos mensualmente, a través del Formulario 29.Si el contribuyente tiene otros ingresos por remuneraciones, retiros, dividendos u otros, igualmente puede acceder a este beneficio si cumple con los requisitos.
Entre los requisitos para acceder al beneficio están haber emitido boletas de honorarios en al menos 3 meses durante los últimos 12 meses, es decir, entre abril de 2019 y marzo de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en al menos 6 meses, durante los últimos 24 meses anteriores, es decir, entre abril 2018 y marzo de 2020.
En ambos casos, las boletas pueden haber sido emitidas en meses consecutivos o no.
Otro requisito relevante es que, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, los ingresos por boletas de honorarios se hayan reducido al menos en un 30% respecto del promedio de ingresos en los últimos 12 meses, es decir, entre abril de 2019 y marzo de 2020.
Cómo se calcula
Si el contribuyente registra un ingreso promedio mensual, entre abril de 2019 y marzo de 2020, igual o inferior $320.500, el beneficio podrá alcanzar hasta a un 70% del monto de la reducción mensual de sus ingresos. En cambio, si el ingreso promedio mensual es superior a $320.500, el valor del beneficio será calculado en forma proporcional a la disminución de los ingresos.El beneficio puede ser solicitado por hasta 3 meses, entre junio y noviembre de 2020, tiene un tope de $650.000 por cada mes en que se solicita y, debe ser reintegrado en 3 cuotas anuales, sin intereses y reajustables de acuerdo a la variación del IPC, a partir del proceso de declaración de Renta 2022. Dicho reintegro podrá contar con un subsidio de hasta $100.000, al que podrán acceder los trabajadores a honorarios con ingresos promedios mensuales de hasta $500.000.
Obtención del beneficio
- El contribuyente debe ingresar a sii.cl con su RUT y clave tributaria.
- El sistema indica, en línea, el cálculo y el monto del beneficio al que se puede acceder.
- El contribuyente podrá aceptar este monto o indicar una cifra menor, si lo prefiere. Una vez aceptado el beneficio, no podrá renunciar a él.
- El beneficio será depositado en su cuenta bancaria personal. En caso de no poseer una o no ingresar correctamente la información, será pagado por caja, en Banco Estado.
- El depósito del dinero lo realizará la Tesorería General de la República en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, la Tesorería General de la República descontará hasta un 50% del monto del beneficio y se abonará al pago de dicha deuda.